martes, 22 de marzo de 2016

6. Plazos y procedimientos para liquidación y pagos de aportes a seguridad social, ARP y terceros.

Según el decreto 1670 del 14 de mayo del 2007, los pagos a seguridad social y parafiscal se harán efectivos por las siguientes categorías:
·         Empresas con 200 o más cotizantes y los últimos 2 dígitos del NIT.
·         Empresas con menos de 200 cotizantes y los 2 últimos dígitos del NIT

·         Trabajadores independientes con los 2 últimos dígitos de su cedula.
     
    Se harán efectivos los pagos de acuerdo a las siguientes tablas:

Categoría
Dos últimos dígitos del NIt o documento de identificación (sin incluir dígito de verificación)
Día hábil del Vencimiento dentro del mes siguiente
Empresa aportante (de persona jurídica o natural) con 200 o más trabajadores y/o pensionados que sean cotizantes
00 al 10
1º día hábil

11 a 23
2º día hábil

24 a 36
3º día hábil

37 a 49
4º día hábil

50 a 62
5º día hábil

63 al 75
6º día hábil

76 al 88
7º día hábil

89 al 99
8º día hábil
Empresa aportante (de persona jurídica o natural) con menos de 200 trabajadores y/o pensionados que sean cotizantes
00 al 08
1º día hábil

09 al 16
2º día hábil

17 al 24
3º día hábil

25 al 32
4º día hábil

33 al 40
5º día hábil

41 al 48
6 º día hábil

49 al 56
7 º día hábil

57 al 64
8 º día hábil

65 al 72
9 º día hábil

73 al 79
10 º día hábil

80 al 86
11 º día hábil

87 al 93
12 º día hábil

94 al 99
13 º día hábil
Trabajadores independientes
00 al 07
1 º día hábil

08 al 14
2 º día hábil

15 al 21
3 º día hábil

22 al 28
4 º día hábil

29 al 35
5 º día hábil

36 al 42
6 º día hábil

43 al 49
7 º día hábil

50 al 56
8 º día hábil

57 al 63
9 º día hábil

64 al 69
10 º día hábil

70 al 75
11 º día hábil

76 al 81
12 º día hábil

82 al 87
13 º día hábil

88 al 93
14 º día hábil

94 al 99
15 º día hábil

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