Novedades
Son todos los registros donde como su
nombre lo indica es un informe que presenta todas las Novedades que se deben tener en cuenta para la liquidación de
nómina mensual o quincenal según sea el tiempo de liquidación. estas novedades pueden ser: horas extras, bonificaciones, comisiones, incapacidades,
entre otras.
El documento nos presenta las características de lo que día a día ocurre con el trabajador en relación a la nómina, mas no muestran valores, excepto en casos de préstamos, adelantos, Ahorros, y otras características de valor.
El documento nos presenta las características de lo que día a día ocurre con el trabajador en relación a la nómina, mas no muestran valores, excepto en casos de préstamos, adelantos, Ahorros, y otras características de valor.
1.2 Clases de
novedades
Utilizando la base de
datos podemos encontrar al trabajador que presenta la novedad, al cual
identificamos con más facilidad por su número de documento o sus Nombres y
Apellidos, es importante tener en cuenta siempre los siguientes datos a la hora
de registrar la novedad:
·
Concepto: que en este caso
sería incapacidad
·
Fecha inicial: Fecha en que
inicia a correr el tiempo de la incapacidad.
·
Días de incapacidad: días de
duración de la incapacidad.
·
Fecha final: día en que
termina la incapacidad
·
Días EPS: Días que pagara la
EPS, que según lo reglamentado es después del 3er día de incapacidad.
Comentarios (opcional):
Agregar en el espacio de comentarios los respectivos comentarios sobre la
situación.
Los
registros de novedades vacacionales se realizan cuando dicha situación ocurre
con empleados activos en la compañía, es importante tener en cuenta siempre los
siguientes datos a la hora de registrar la novedad:
·
Concepto: que en este caso
sería Vacaciones
·
Tipo: es decir disfrutadas o
remuneradas
·
Fecha inicial: Fecha en que
inicia a correr el tiempo de vacaciones.
·
Fecha final: día en que
terminan las vacaciones (disfrutadas)
·
Fecha de aprobación: día en
que se aprueban las vacaciones remuneradas.
·
Días tomados: número de días
que se toma el trabajador de vacaciones
Días pagados: pago que
ha de liquidarse al trabajador en caso de que sean remuneradas.
Registros
de novedades por motivos de licencias, es importante tener en cuenta siempre
los siguientes datos a la hora de registrar la novedad:
·
Concepto que en este caso
sería Licencias
·
Tipo: remunerada o no
remunerada
·
Fecha inicial: Fecha en que
inicia a correr el tiempo de licencia.
·
Fecha final: día en que
terminan la licencia.
·
Días tomados: número de días
que se toma el trabajador de licencia incluyendo días no laborables.
·
Días laborados: número de
días laborados durante la licencia
Registros
de novedades por motivos de préstamos, es importante tener en cuenta siempre los
siguientes datos a la hora de registrar la novedad:
·
Clase: modalidad de liquidación.
·
Fecha Préstamo: Fecha en que
inicia el préstamo.
·
Concepto de Interés: intereses por el préstamo.
·
Valor Total: Valor total del préstamo.
·
Porcentaje Interés a Capital: intereses del
préstamo.
·
Saldo Actual: es importante colocar el valor
total, los abonos y el saldo.
·
Número de Cuotas: Cuotas a diferir el pago.
·
Aplica a partir de: fecha donde inicia a
descontarse el préstamo.
Registros de novedades por motivos de
embargos, es importante tener en cuenta siempre los siguientes datos a la hora
de registrar la novedad:
·
Tipo: Judicial o de Alimentos.
·
Fecha del Embargo: Fecha en que se realiza el
embargo.
·
Fecha Final: Fecha en que se paga la última cuota
del embargo.
·
Valor Cuota Embargo: Valor a descontar por
nómina.
·
Valor Total Embargo: Valor total del Embargo.
·
Porcentaje Embargo: Porcentaje a aplicar sobre
el saldo del Embargo
·
Número de Cuotas: Número de cuotas a diferir el
Embargo.
Registros de novedades por motivos de
embargos, es importante tener en cuenta siempre los siguientes datos a la hora
de registrar la novedad:
·
Tipo: Anticipo de Cesantías.
·
Fecha de Corte: Fecha de
corte para el cálculo de prima de servicios.
·
Fecha Inicial: Fecha a
partir de la cual se realiza el cálculo de la prima.
·
Total Días: Número total de
días a tomar en cuenta para el cálculo de la prima.
·
Sueldo: Sueldo del empleado
tomado como base para el cálculo de la prima.
·
Valor Prima (al corte):
Valor calculado de la prima.
·
Valor de este Anticipo:
valor que se va a anticipar al empleado.
·
Valor Intereses: Valor de
intereses de cesantías a anticipar
2.3. Clases de novedades que influyen en la liquidación de
nómina de colaboradores
Administrativas
La clase administrativa, son todas las novedades que influyen directamente en la organización, como lo son:
La clase administrativa, son todas las novedades que influyen directamente en la organización, como lo son:
·
los Ingresos de
Colaboradores o aprendices.
·
Traslados de Colaboradores.
·
Retiro de colaboradores,
Aprendices y pensionados.
·
Licencias.
·
Vacaciones.
·
Encargos.
·
Sanciones disciplinarias.
A terceros
Esta
clase habla de aquellos pagos que han de cancelarse a terceras personas, que
tienen vínculos con la organización, y que a su vez genera impacto en la nómina
del colaborador, los cuales podrían ser:
·
Préstamos de cooperativas.
·
Prestamos de fondos.
·
Seguros.
·
Prevención exequias.
·
Medicina prepagada.
·
Cajas de compensación (para
pensionados).
·
Sindicatos.
·
Embargos.
·
Asociaciones.
·
Icetex.
·
Libranzas de entidades
financieras.
Del Sena
·
Horas Extras
·
Préstamo de vivienda
·
Préstamo de Calamidad
·
Préstamo del Fondo de Ahorro
·
Seguro de Vida e Incendio
·
Libranzas
·
Servicio Médico
·
Préstamo Educativo
·
Responsabilidades de
pensionados
·
Resoluciones de asignación
de primas técnicas
De funcionarios
Son
todas las Solicitudes de eventos y situaciones directamente a los que el
trabajador tiene derecho a acceder, y que influyen en la liquidación de su
nómina.
·
Solicitudes de Trabajadores
oficiales CCT (subsidios, auxilios, primas de nacimiento, matrimonio etc.)
·
Solicitudes de empleados
públicos (auxilios funerario, educativo, etc.)
·
Solicitudes de disminución
de retención en la fuente Solicitud de cambio de valor ahorrado en el fondo.
Generalmente
se tiene una base de datos con la información esencial de los empleados que
puede estar realizada en Excel, donde se colocan todas las novedades a tener en
cuenta e incluso, existen programas que hacen más fácil la inclusión de
novedades y la liquidación de las mismas.
2. NATURALEZA Y ALCANCE DE
LAS NOVEDADES
Las
novedades de cesantías se tramitan por medio de una autorización de cesantías,
a solicitud de liquidación de los
empleados de la organización, soportándose por una resolución de la protección
social.
Las novedades de retención se basan en el
salario mensual, de acuerdo a la tabla de retención de la DIAN, con ello se
puede disminuir en conceptos de pagos como pensión, estudio, vivienda, medicina
entre otros, en pocas palabras es como un tipo de impuesto.
Es la novedad que muestra las incapacidades de
los empleados en las distintas EPS bien sea por enfermedades generales,
laborales, entre otros de modo que logremos identificar que pagos corresponde
al empleador liquidar en la nómina y que pagos le corresponden a la EPS como tal.
Los
descuentos solo se pueden realizar con la orden de un juez y con los
porcentajes que este decida de modo que podamos realizar los descuentos
respetivos al total del salario ordinario por la decisión del juzgado.
Se
remunera por la prestación personal del servicio en forma de agradecimiento por
su valioso aporte en la organización.
Cada
trabajador tiene derecho a gozar de un tiempo de descanso luego de un largo año
de labores con la seguridad de que su puesto se mantendrá.
El
descuento de este aporte es de carácter obligatorio para el apoyo de entidades como el SENA con
un descuento del 2%, y el ICBF con otro descuento del 3% sobre la remuneración
ordinaria mensual.
vea mas en......
. Reglamento interno de trabajo concerniente a novedades,
escala de faltas y sanciones
Articulo
111 ‘’sanciones disciplinarias’’: Las sanciones disciplinarias no pueden ser
corregidas con violencia ni maltratos físicos o verbales, tampoco puede atentar
contra la dignidad de un trabajador.
Articulo
112 ‘’suspensiones del trabajo’’: En caso que la falta se considere corregible
con suspensión, la primera suspensión no puede ser mayor a 8 días o en caso de
reincidencia no podrá ser mayor a 2
meses.
Articulo
113 ‘’multas’’: la causa de las multas son por evasión del trabajo es decir
falta de asistencia al trabajo por un día completo sin las excusas pertinentes
se procede a cobrar una multa que se puede descontar del salario, pero que no
podrá exceder de la 5° parte del salario del día, esto con fines únicamente
administrativos es decir dicho dinero se consigna a una cuenta o ahorro para la
entidad y se usara para premios o actividades para los trabajadores.
Articulo 114 ‘’sanciones no previstas’’: El empleador no podrá inventar sanciones para corregir disciplinas sino que este debe guiarse por medio del reglamento interno de la organización, pacto, fallo arbitral o contrato individual.
Articulo 115 ‘’procedimiento para sanciones’’: En casos de que un trabajador haga parte de un sindicato y cometa una falta que se considere suficiente para sancionar, se debe aplicar la corrección con el trabajador presente y dos integrantes o representantes del sindicato en donde se dará espacio para ser escuchados de modo que expliquen las razones de porque se ha cometido tal falta.
3.
CONCEPTOS LEGALES DE SALARIOS Y COMPENSACIONES, PRESTACIONES LEGALES Y EXTRA
LEGALES, PACTOS COLECTIVOS Y CONVENCIONALES DE TRABAJADORES.
Salarios
y compensaciones.
Articulo
146 ‘’factores para fijarlo’’: Para fijar el salario se debe tener en cuenta el
costo de vida y la capacidad económica de la empresa y los empleadores así como
también puede tener en cuenta las condiciones de vida de cada región y los
viáticos, En las zonas rurales o campos el salario se fija según las
facilidades que tenga el campesino en cuanto a habitación y alimentación, que
disminuyen el costo de vida.
Articulo
147 ‘’procedimiento de fijación’’: para la fijación del salario se da a la
comisión los primeros 15 días de diciembre para que tome la decisión de cuál
será el valor del salario para el próximo año, en caso de no ser posible llegar
a un acuerdo a esta fecha se da 48 horas más para que estos tomen una decisión
pero ha de estar estipulado por escrito por qué no se ha llegado a un acuerdo,
en caso que pasadas estas horas no se tome una determinación el gobierno tomara
la determinación final teniendo en cuenta la inflación que el banco de la
republica a considerado para el próximo año.
Prestaciones
legales y extra legales
Articulo 307 ‘’carácter jurídico’’: la prima no es considerada como salario, ni se tendrá como novedad de nómina en ningún caso.
Articulo
308 ‘’primas reglamentarias y convencionales’’: las entidades que tengan pacto convencional
de pago de prima anuales tendrá derecho a estos pagos las que sean mayores han
de pagar el valor complementario.
Cesantías ley
10 de 1934: Auxilio
que se le hace a un trabajador por el simple hecho de encontrarse en estado
cesante dentro de una organización, la ley 10 de 1934 declaro por primera vez el contrato de
trabajo y creo el auxilio de cesantías.
Pactos
colectivos de trabajadores: los pactos colectivos rigen los contratos de
trabajo en que determina la relación entre empresa y trabajador, que puede ser
modificable en caso de fallos es decir inconvenientes que pueden llegar a
afectar el ambiente laboral, es importante tener en cuenta que puede existir
más de un pacto colectivo en la organización.
Pactos convencionales
Título
III. Convenciones pactos colectivos y
sindicales (capitulo I.)
Artículo
467. Definición: La convención colectiva se celebra entre empleadores y
sindicales para fijar las condiciones que regirán el contrato de trabajo
Normatividad Del Origen
De Las Novedades
Salario
2016: Decreto 2552 de 30 de Diciembre de 2015, en ejercicio de las atribuciones
constitucionales el presidente de la República de Colombia decreta para el año
2016 un salario mínimo de $689.455
Auxilio
de transporte: Ley 15 de 1959 – decreto 1258 de 1958, para el 2016 quedo en un
subsidio de 77.700 que se pagara a personas que devengue hasta 2 SMLV.
Horas
extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos: Código sustantivo de
Trabajo, Titulo VI ‘’jornada de trabajo’’ Articulo 158 y articulo 179 ‘’Trabajo
dominical y festivo’’
Comisiones:
Decreto 1228 De 2005(abril 21) Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la
Ley 909 de 2004 sobre las Comisiones de Personal.
Viáticos
ocasionales y permanentes: Código sustantivo del Trabajo, Articulo 130.
Compensaciones
extralegales: Capitulo VI Prima De Servicios, articulo 307 ‘’carácter
jurídico’’
Embargo
ordinario o por alimentos: Código sustantivo del trabajo Capitulo IV Articulo
154, 155,156.
Retención
en la fuente: Decreto No. 2418 del 31 de octubre de 2013 del ministerio de
hacienda.
Multas
y suspensiones: artículo 113 y 114 del Código Sustantivo Del Trabajo.
APORTES
A COOPERATIVAS: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/cooperativas-de-trabajo-asociado.html
Vea Mas en....
- https://www.youtube.com/watch?v=Ne5V66Cjzt0
- http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr011.html
- http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/cooperativas-de-trabajo-asociado.html
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