martes, 22 de marzo de 2016

CONCEPTOS DE NOMINA - NOVEDADES


Novedades


Son todos los registros donde como su nombre lo indica es un informe que presenta todas las Novedades que se deben tener en cuenta para la liquidación de nómina mensual o quincenal según sea el tiempo de liquidación. estas novedades pueden ser: horas extras, bonificaciones, comisiones, incapacidades, entre otras.
El documento nos presenta las características de lo que día a día ocurre con el trabajador en relación a la nómina, mas no muestran valores, excepto en casos de préstamos, adelantos, Ahorros, y otras características de valor.

1.2 Clases de novedades


Utilizando la base de datos podemos encontrar al trabajador que presenta la novedad, al cual identificamos con más facilidad por su número de documento o sus Nombres y Apellidos, es importante tener en cuenta siempre los siguientes datos a la hora de registrar la novedad:

·         Concepto: que en este caso sería incapacidad
·         Tipo: es decir enfermedad general, licencia de maternidad, enfermedad profesional entre otras.
·         Fecha inicial: Fecha en que inicia a correr el tiempo de la incapacidad.
·         Días de incapacidad: días de duración de la incapacidad.
·         Fecha final: día en que termina la incapacidad
·         Días EPS: Días que pagara la EPS, que según lo reglamentado es después del 3er día de incapacidad.
Comentarios (opcional): Agregar en el espacio de comentarios los respectivos comentarios sobre la situación. 



Los registros de novedades vacacionales se realizan cuando dicha situación ocurre con empleados activos en la compañía, es importante tener en cuenta siempre los siguientes datos a la hora de registrar la novedad:  

·         Concepto: que en este caso sería Vacaciones
·         Tipo: es decir disfrutadas o remuneradas
·         Fecha inicial: Fecha en que inicia a correr el tiempo de vacaciones.
·         Fecha final: día en que terminan las vacaciones (disfrutadas)
·         Fecha de aprobación: día en que se aprueban las vacaciones remuneradas.
·         Días tomados: número de días que se toma el trabajador de vacaciones
      Días pagados: pago que ha de liquidarse al trabajador en caso de que sean remuneradas.


Registros de novedades por motivos de licencias, es importante tener en cuenta siempre los siguientes datos a la hora de registrar la novedad:  

·         Concepto que en este caso sería Licencias
·         Tipo: remunerada o no remunerada
·         Fecha inicial: Fecha en que inicia a correr el tiempo de licencia.
·         Fecha final: día en que terminan la licencia.
·         Días tomados: número de días que se toma el trabajador de licencia incluyendo días no laborables.
·         Días laborados: número de días laborados durante la licencia



Registros de novedades por motivos de préstamos, es importante tener en cuenta siempre los siguientes datos a la hora de registrar la novedad:  

·         Concepto: concepto por el cual se registra la novedad en este caso de Préstamos.
·         Clase: modalidad de liquidación.
·         Fecha Préstamo: Fecha en que inicia el préstamo.
·         Concepto de Interés: intereses por el préstamo.
·         Valor Total: Valor total del préstamo.
·         Porcentaje Interés a Capital: intereses del préstamo.
·         Saldo Actual: es importante colocar el valor total, los abonos y el saldo.
·         Número de Cuotas: Cuotas a diferir el pago.
·         Aplica a partir de: fecha donde inicia a descontarse el préstamo.

 
Registros de novedades por motivos de embargos, es importante tener en cuenta siempre los siguientes datos a la hora de registrar la novedad: 

·         Tipo: Judicial o de Alimentos.
·         Fecha del Embargo: Fecha en que se realiza el embargo.
·         Fecha Final: Fecha en que se paga la última cuota del embargo.
·         Valor Cuota Embargo: Valor a descontar por nómina.
·         Valor Total Embargo: Valor total  del Embargo.
·         Porcentaje Embargo: Porcentaje  a aplicar sobre el saldo del Embargo
·         Número de Cuotas: Número de cuotas a diferir el Embargo.


Registros de novedades por motivos de embargos, es importante tener en cuenta siempre los siguientes datos a la hora de registrar la novedad: 

·        Tipo: Anticipo de Cesantías.
·        Fecha de Corte: Fecha de corte para el cálculo de prima de servicios.
·        Fecha Inicial: Fecha a partir de la cual se realiza el cálculo de la prima.
·        Total Días: Número total de días a tomar en cuenta para el cálculo de la prima.
·        Sueldo: Sueldo del empleado tomado como base para el cálculo de la prima.
·        Valor Prima (al corte): Valor calculado de la prima.
·        Valor de este Anticipo: valor que se va a anticipar al empleado.
·        Valor Intereses: Valor de intereses de cesantías a anticipar

2.3. Clases de novedades que influyen en la liquidación de nómina de colaboradores


Administrativas

La clase administrativa, son todas las novedades que influyen directamente en la organización, como lo son:
·         los Ingresos de Colaboradores o aprendices.
·         Traslados de Colaboradores.
·         Retiro de colaboradores, Aprendices y pensionados.
·         Licencias.
·         Vacaciones.
·         Encargos.
·         Sanciones disciplinarias.

A terceros


Esta clase habla de aquellos pagos que han de cancelarse a terceras personas, que tienen vínculos con la organización, y que a su vez genera impacto en la nómina del colaborador, los cuales podrían ser:

·         Préstamos de cooperativas.
·         Prestamos de fondos.
·         Seguros.
·         Prevención exequias.
·         Medicina prepagada.
·         Cajas de compensación (para pensionados).
·         Sindicatos.
·         Embargos.
·         Asociaciones.
·         Icetex.
·         Libranzas de entidades financieras.

 

Del Sena


·         Horas Extras
·         Préstamo de vivienda
·         Préstamo de Calamidad
·         Préstamo del Fondo de Ahorro
·         Seguro de Vida e Incendio
·         Libranzas
·         Servicio Médico
·         Préstamo Educativo
·         Responsabilidades de pensionados
·         Resoluciones de asignación de primas técnicas

De funcionarios


Son todas las Solicitudes de eventos y situaciones directamente a los que el trabajador tiene derecho a acceder, y que influyen en la liquidación de su nómina.

·         Solicitudes de Trabajadores oficiales CCT (subsidios, auxilios, primas de nacimiento, matrimonio etc.)

·         Solicitudes de empleados públicos (auxilios funerario, educativo, etc.)


·         Solicitudes de disminución de retención en la fuente Solicitud de cambio de valor ahorrado en el fondo.

Generalmente se tiene una base de datos con la información esencial de los empleados que puede estar realizada en Excel, donde se colocan todas las novedades a tener en cuenta e incluso, existen programas que hacen más fácil la inclusión de novedades y la liquidación de las mismas.

2. NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NOVEDADES



Las novedades de cesantías se tramitan por medio de una autorización de cesantías, a solicitud  de liquidación de los empleados de la organización, soportándose por una resolución de la protección social.


 Las novedades de retención se basan en el salario mensual, de acuerdo a la tabla de retención de la DIAN, con ello se puede disminuir en conceptos de pagos como pensión, estudio, vivienda, medicina entre otros, en pocas palabras es como un tipo de impuesto.


 Es la novedad que muestra las incapacidades de los empleados en las distintas EPS bien sea por enfermedades generales, laborales, entre otros de modo que logremos identificar que pagos corresponde al empleador liquidar en la nómina y que pagos le corresponden a la EPS como tal.


Los descuentos solo se pueden realizar con la orden de un juez y con los porcentajes que este decida de modo que podamos realizar los descuentos respetivos al total del salario ordinario por la decisión del juzgado.


Se remunera por la prestación personal del servicio en forma de agradecimiento por su valioso aporte en la organización.


Cada trabajador tiene derecho a gozar de un tiempo de descanso luego de un largo año de labores con la seguridad de que su puesto se mantendrá.


El descuento de este aporte es de carácter obligatorio  para el apoyo de entidades como el SENA con un descuento del 2%, y el ICBF con otro descuento del 3% sobre la remuneración ordinaria mensual.

vea mas en......

.    Reglamento interno de trabajo concerniente a novedades, escala de faltas y sanciones


Articulo 111 ‘’sanciones disciplinarias’’: Las sanciones disciplinarias no pueden ser corregidas con violencia ni maltratos físicos o verbales, tampoco puede atentar contra la dignidad de un trabajador.

Articulo 112 ‘’suspensiones del trabajo’’: En caso que la falta se considere corregible con suspensión, la primera suspensión no puede ser mayor a 8 días o en caso de reincidencia  no podrá ser mayor a 2 meses.

Articulo 113 ‘’multas’’: la causa de las multas son por evasión del trabajo es decir falta de asistencia al trabajo por un día completo sin las excusas pertinentes se procede a cobrar una multa que se puede descontar del salario, pero que no podrá exceder de la 5° parte del salario del día, esto con fines únicamente administrativos es decir dicho dinero se consigna a una cuenta o ahorro para la entidad y se usara para premios o actividades para los trabajadores.

Articulo 114 ‘’sanciones no previstas’’: El empleador no podrá inventar sanciones para corregir disciplinas sino que este debe guiarse por medio del reglamento interno de la organización, pacto, fallo arbitral o contrato individual.

Articulo 115 ‘’procedimiento para sanciones’’: En casos de que un trabajador haga parte de un sindicato y cometa una falta que se considere suficiente para sancionar, se debe aplicar la corrección con el trabajador presente y dos integrantes o representantes del sindicato en donde se dará espacio para ser escuchados de modo que expliquen las razones de porque se ha cometido tal falta.

3. CONCEPTOS LEGALES DE SALARIOS Y COMPENSACIONES, PRESTACIONES LEGALES Y EXTRA LEGALES, PACTOS COLECTIVOS Y CONVENCIONALES DE TRABAJADORES.



Salarios y compensaciones.

Articulo 146 ‘’factores para fijarlo’’: Para fijar el salario se debe tener en cuenta el costo de vida y la capacidad económica de la empresa y los empleadores así como también puede tener en cuenta las condiciones de vida de cada región y los viáticos, En las zonas rurales o campos el salario se fija según las facilidades que tenga el campesino en cuanto a habitación y alimentación, que disminuyen el costo de vida.

Articulo 147 ‘’procedimiento de fijación’’: para la fijación del salario se da a la comisión los primeros 15 días de diciembre para que tome la decisión de cuál será el valor del salario para el próximo año, en caso de no ser posible llegar a un acuerdo a esta fecha se da 48 horas más para que estos tomen una decisión pero ha de estar estipulado por escrito por qué no se ha llegado a un acuerdo, en caso que pasadas estas horas no se tome una determinación el gobierno tomara la determinación final teniendo en cuenta la inflación que el banco de la republica a considerado para el próximo año.

Prestaciones legales y extra legales

Articulo 307 ‘’carácter jurídico’’: la prima no es considerada como salario, ni se tendrá como novedad de nómina en ningún caso. 

Articulo 308 ‘’primas reglamentarias y convencionales’’: las entidades que tengan pacto convencional de pago de prima anuales tendrá derecho a estos pagos las que sean mayores han de pagar el valor complementario.

Cesantías ley 10 de 1934: Auxilio que se le hace a un trabajador por el simple hecho de encontrarse en estado cesante dentro de una organización, la ley 10 de 1934  declaro por primera vez el contrato de trabajo y creo el auxilio de cesantías.
Pactos colectivos de trabajadores: los pactos colectivos rigen los contratos de trabajo en que determina la relación entre empresa y trabajador, que puede ser modificable en caso de fallos es decir inconvenientes que pueden llegar a afectar el ambiente laboral, es importante tener en cuenta que puede existir más de un pacto colectivo en la organización.

Pactos convencionales

Título III. Convenciones pactos colectivos y  sindicales (capitulo I.)
Artículo 467. Definición: La convención colectiva se celebra entre empleadores y sindicales para fijar las condiciones que regirán el contrato de trabajo

Normatividad Del Origen De Las Novedades


Salario 2016: Decreto 2552 de 30 de Diciembre de 2015, en ejercicio de las atribuciones constitucionales el presidente de la República de Colombia decreta para el año 2016 un salario mínimo de $689.455


Auxilio de transporte: Ley 15 de 1959 – decreto 1258 de 1958, para el 2016 quedo en un subsidio de 77.700 que se pagara a personas que devengue hasta 2 SMLV.

Horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos: Código sustantivo de Trabajo, Titulo VI ‘’jornada de trabajo’’ Articulo 158 y articulo 179 ‘’Trabajo dominical y festivo’’

Comisiones: Decreto 1228 De 2005(abril 21) Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 sobre las Comisiones de Personal.
 








Bonificaciones: decreto no. -187 de 2014 Bonificaciones
Viáticos ocasionales y permanentes: Código sustantivo del Trabajo, Articulo 130.
Compensaciones extralegales: Capitulo VI Prima De Servicios, articulo 307 ‘’carácter jurídico’’


Embargo ordinario o por alimentos: Código sustantivo del trabajo Capitulo IV Articulo 154, 155,156.

Retención en la fuente: Decreto No. 2418 del 31 de octubre de 2013 del ministerio de hacienda.

Multas y suspensiones: artículo 113 y 114 del Código Sustantivo Del Trabajo.


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