martes, 22 de marzo de 2016

Prestaciones económicas provenientes de la Gestión de la seguridad y salud ocupacional, incapacidades, accidentes de trabajo .etc.

ü  Incapacidad por enfermedad: los tres primeros días de incapacidad los deberá cubrir el empleador y a partir del 3er día lo cubrirá la EPS.
ü  Incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo: en estos casos entrara a cubrir en el 100% la ARL (Administradora de Riesgos Laborales).

ü  Incapacidad por enfermedad laboral: Se le deberá pagar el 100% de su sueldo al trabajador incapacidad, empezara a contar desde el día siguiente en que ocurrió el accidente de trabajo, la ARL lo cubrirá hasta el momento en que el trabajador se rehabilite por completo, la invalidez sea permanente o muera.

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