Prestaciones económicas provenientes de la
Gestión de la seguridad y salud ocupacional, incapacidades, accidentes de
trabajo .etc.
ü Incapacidad por enfermedad: los tres primeros días de incapacidad los
deberá cubrir el empleador y a partir del 3er día lo cubrirá la EPS.
ü Incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo: en estos
casos entrara a cubrir en el 100% la ARL (Administradora de Riesgos Laborales).
ü Incapacidad por enfermedad laboral: Se le deberá pagar el 100% de su
sueldo al trabajador incapacidad, empezara a contar desde el día siguiente en
que ocurrió el accidente de trabajo, la ARL lo cubrirá hasta el momento en que
el trabajador se rehabilite por completo, la invalidez sea permanente o muera.
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